Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

El 27/06/2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Se prorroga la aplicación temporal de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos, pero se establece su eliminación paulatina.
A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semilla y pastas alimenticias se les aplicará, con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024, un tipo del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %, y con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, el tipo sube hasta el 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 %.
Ocurre lo mismo las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, harinas panificables, distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, aceites de oliva.
Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024, un tipo de IVA y de recargo de equivalencia del 0 %. Si bien desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, el tipo de IVA se establece en el 2 % y el recargo de equivalencia en el 0,26 %.
Asimismo, con efectos desde el 01/01/2025, se incluyen los aceites de oliva entre los productos cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones se someten a un tipo de del 4 %. En principio, de un modo permanente.

Para el ejercicio 2024, se introducen las correspondientes modificaciones en el IRPF para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo SMI fijado para 2024, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, y aumentando la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo de manera lineal en dos tramos, a medida en que vayan aumentando los ingresos, como es habitual.
Se refuerza el incentivo fiscal en el Impuesto de Sociedades destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas instalaciones de recarga, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada por una amortización libre, para inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
Se posibilita la aplicación de este incentivo a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, y no solo a los que lo determinan por estimación directa.
También en el ámbito del IS, se mejora el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, elevando la reducción del 10 al 15 % y rebajando de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad y de indisponibilidad de la reserva que se dote. Este plazo de 3 años se aplicará respecto de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.