Se mantiene la ampliación de los importes de las magnitudes excluyentes de módulos para el ejercicio 2025

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, había adoptado una serie de medidas fiscales, entre las que se encontraba la prórroga de las magnitudes excluyentes que desde 2016 venían aplicándose en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

En este ámbito, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a la compañía automovilística SEAT con una multa de 16.000 euros en virtud del artículo 38.4 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información al detectar que su página web no permitía modificar el consentimiento prestado a la utilización de cookies de naturaleza no técnicas o necesarias, pues, tras limpiar por completo el historial de navegación y de cookies del terminal y sin aceptar nuevamente otras cookies ni realizar ninguna otra acción en tal sentido, se comprobaba que las cookies instaladas previamente cuando se prestó el consentimiento seguían presentes en el navegador.

Desde 2016 hasta 2024 los límites de ingresos reglamentariamente establecidos de 150.000 € y 75.000 €, pasaron a ser para esos ejercicios, y mediante disposiciones expresas, 250.000 € y 125.000 € respectivamente, mientras que el volumen excluyente de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior pasó de los 150.000 € a los 250.000 

Como es sabido, el Real Decreto-ley 9/2024 quedó derogado por no ser convalidado por el Congreso de los Diputados, según resolución publicada en el BOE del 23/01/2025.

Desde el 23/01/2025 hemos estado esperando una nueva ampliación de los límites a través de un nuevo Real-Decreto, circunstancia que no se ha producido.

Ante el inminente inicio del periodo de declaración del primer trimestre del ejercicio 2025, la AEAT ha salido al rescate de los contribuyentes afectados mediante una interpretación, favorable a ellos, del artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Desde el 23/01/2025 hemos estado esperando una nueva ampliación de los límites a través de un nuevo Real-Decreto, circunstancia que no se ha producido.

Ante el inminente inicio del periodo de declaración del primer trimestre del ejercicio 2025, la AEAT ha salido al rescate de los contribuyentes afectados mediante una interpretación, favorable a ellos, del artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En sendas notas sobre los efectos del Real Decreto-Ley 9/2024, la AEAT, siguiendo los criterios de la Dirección General de Tributos, indica que se mantienen en 2025 los límites para la aplicación en IRPF del método de estimación objetiva y del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA vigentes en los ejercicios 2016 a 2024

La Dirección General de Tributos dado que,  entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 el aumento de la magnitudes excluyentes estuvo plenamente vigente, considera que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, iniciaron el periodo impositivo 2025 con la certeza de poder determinar su rendimiento en el IRPF y declarar el IVA con arreglo al método de estimación objetiva y al régimen simplificado respectivamente, si bien, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, han podido verse excluidos automáticamente de dichos métodos a partir del 23 de enero de 2025, y por una circunstancia sobrevenida.

Teniendo en cuenta que en el mencionado artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia, apelando al principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida, entiende la Dirección General de Tributos que los efectos de la exclusión, por la no convalidación del  Real Decreto-ley 9/2024, se producirán para el periodo impositivo 2026.

Parece pues, que los contribuyentes afectados por la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, podrán seguir determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva del IRPF, y seguir sujetos, en su caso, al régimen simplificado del IVA.