El sistema de control de acceso al centro de trabajo para sancionar el incumplimiento de horarios.

  • Los avances digitales en el ámbito laboral han originado cierta desconfianza en lo que respecta al cumplimiento de los derechos de los trabajadores en materia de protección de datos de carácter personal.
  • No obstante, los sistemas de control de acceso al centro de trabajo implantados con la debida proporcionalidad pueden ser utilizados para sancionar el incumplimiento de obligaciones laborales.

La informatización de los accesos a los centro de trabajo ha provocado incertidumbre con respecto a los derechos en materia de protección de datos que concierne a los empleados. No obstante, a pesar de que tanto los tornos como las tarjetas de identificación para realizar los registros diarios de jornada poseen datos personales, son considerados medios adecuados para comprobar si el trabajador cumple con sus horarios siempre y cuando se utilicen de una forma proporcionada.

Así, el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona dictó Sentencia ante el recurso nº 626/2019 en la cual concluye que la protección de datos de carácter personal es compatible con los sistemas de control de acceso al centro de trabajo para fichar, donde queden registradas las entradas y salidas de la empresa, así como las pausas y descansos de los trabajadores. Además, dicho Juzgado manifiesta que, incluso, el citado sistema de control de horarios puede ser utilizado en un proceso de suspensión de empleo y sueldo.

No obstante, para que el sistema de control del fichaje implantado por la empresa pueda constituir prueba o motivo lo suficientemente fundamentado como para demostrar el incumplimiento de las obligaciones laborales de un empleado y que éste pueda llegar a ser sancionado o despedido por el empleador, se deben cumplir unos criterios y requisitos. En este sentido, los datos recogidos por las tarjetas de identificación o cualquier otro sistema informatizado de control de acceso deben superar un test de proporcionalidad que permita acreditar un supuesto incumplimiento. De esta forma, aunque los citados sistemas tratan datos de carácter personal de los empleados, los datos utilizados para llevar a cabo el registro y, que pueden ser utilizados para sancionar al trabajador, deben ser los mínimos e indispensables para la finalidad perseguida, esto es, el nombre, la operación y la hora.

Por consiguiente, la Justicia ha determinado que este tipo de sistemas de registro y acceso a los centros de trabajo no afectan a los derechos de protección de datos de los empleados ni tampoco al derecho a la intimidad o al honor de los mismos, pues la consulta de los datos del registro es un medio adecuado para comprobar si los empleados registran o no correctamente todas sus entradas y salidas. El recurso a estos controles son, prácticamente la mayoría de las ocasiones, imprescindibles para poder llevar a cabo un eficaz control de cumplimiento de los trabajadores con respecto a sus obligaciones laborales y, concretamente, con respecto al cumplimiento del horario de entrada y salida, descansos, permisos, etc.