Uso de Internet y despido disciplinario

  • El acceso a internet se ha convertido en una herramienta básica en los puestos de trabajo.
  • En los últimos tiempos han surgido litigios en el ámbito laboral por el uso indebido o abuso de internet en la jornada laboral.
  • La clave está en determinar hasta donde llega el control por parte de la empresa y hasta donde el derecho a la intimidad del trabajador. 

Hace ya algunos años que el acceso a internet se ha convertido en una herramienta fundamental en muchos puestos de trabajo. La velocidad de la comunicación vía email, la posibilidad de realizar videoconferencias con cualquier parte del mundo y la conexión a una fuente de información inagotable, son algunos de los recursos que nos ofrecen estas (ya no tan nuevas) tecnologías. Todo ello ha supuesto una mejora en la productividad de las compañías, simplificando de manera notable las funciones de cada trabajador.

Desde el punto de vista estrictamente legal, han surgido en los últimos tiempos numerosos litigios en el ámbito laboral en relación al uso indebido o abuso que de estos medios de trabajo hacen algunos empleados. Puede parecer evidente que el despido disciplinario de un trabajador estaría justificado por el hecho de que este utilizase los equipos informáticos de la empresa como un mecanismo de distracción que pudiese provocar desidia laboral. No obstante en la práctica, la realidad no es tan obvia.

No hay duda que el empleo de estos medios (en este caso el acceso a internet) de forma incorrecta o abusiva supone causa suficiente que justifica el despido. Sin embargo, la discrepancia judicial radica en si la obtención de la prueba que demuestre que se ha producido ese hecho se ha obtenido de forma adecuada. Por ello, esta divergencia debe centrarse en la confrontación existente por un lado entre el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sumisión del trabajador a la dirección y control de la actividad laboral por parte del empresario. Y por el otro, la posible vulneración del derecho a la intimidad del trabajador recogida en el artículo 18 de nuestra constitución, que se puede producir al ejercer la potestad de control antedicha.

En este sentido, me parece relevante, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de Noviembre del año pasado, en la que este determina que para que se pueda aplicar un despido disciplinario por utilización indebida de internet en el trabajo, debe existir con anterioridad advertencia por parte del empleador al trabajador en la que se informe a este último que el medio de trabajo (titularidad del empresario) va a ser inspeccionado con el fin de averiguar si este está haciendo un uso acorde al desempeño de su labor profesional.

Este tribunal, considera, desde mi punto de vista muy acertadamente, que en el caso de que se produzca previo aviso por parte del empresario sobre el control de accesos a los medios informáticos puestos a disposición del trabajador, acompañada de una prohibición expresa sobre el uso extra laboral de los mismos, no puede existir un vulneración del derecho a la intimidad. Ya que el quebrantamiento de este derecho se apoya, en que sin existir una prohibición expresa, ni advertencia de control, el trabajador genera una expectativa de confidencialidad que es la que le otorga ese derecho a la intimidad.

La solución para evitar este tipo de inconvenientes relacionados con la utilización impropia de internet por parte de los empleados ya la apuntó muy anteriormente una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de Septiembre de 2007 (inspiradora de la mencionada), en la que aconsejaba literalmente:

“Lo que debe hacer una empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe, es establecer previamente las reglas de uso de estos medios e informar a los trabajadores de que va a existir un control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso (…) de esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de las prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse, que al realizarse el control, se ha vulnerado la expectativa razonable de intimidad”.

Por todo ello, y para conseguir una utilización adecuada de estas herramientas laborales, es muy recomendable que las empresas, ya sean PYMES o grandes empresas, se protejan en este ámbito instaurando un protocolo de uso de los medios informáticos donde se recoja la regulación interna del acceso a internet por parte de los empleados, estableciéndose una advertencia sobre el control de los mismos por parte de la compañía. Todo ello, nos hará determinar si uso de internet y despido disciplinario, son causa y consecuencia.