La polémica salida a bolsa de BANKIA

  • La polémica salida a bolsa de BANKIA atrajo a unos 360.000 inversores.

  • Tiempo después, y tras la reformulación de las cuentas anuales por parte de BANKIA, se dejó al descubierto el folleto informativo de la Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones, no reflejaba la imagen fiel de la entidad.

  • Los Juzgados y Tribunales españoles están comenzando a emitir gran cantidad de sentencias favorables a los clientes que en su día suscribieron la acciones entendiendo que se produjo un error en el consentimiento, que determina la nulidad de la compraventa.

 

Cuando en el mes de junio de 2011 BANKIA iniciaba una campaña publicitaria en todos los medios de comunicación anunciando su salida a bolsa y promocionando la correspondiente Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones, muy poca gente podía predecir las consecuencias que esto tendría un tiempo después.

La propia entidad, respaldaba su publicidad presentando cifras que presagiaban una gran rentabilidad. BANKIA estimaba unas proyecciones de 11,2 millones de clientes, 21.000 empleados, 3.500 oficinas, 7.500 cajeros y 272.000 millones de activos totales del grupo. La fusión estaba compuesta por siete cajas de ahorros con gran arraigo territorial en sus respectivos mercados: Caja Madrid, Bancaja, Caja de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja. Además, la compañía ofertaba un supuesto descuento en el precio de salida de los títulos. Todo ello, atrajo a unos 360.000 inversores, en su gran mayoría personas inexpertas en este tipo de operaciones, que aportaron parte de sus ahorros esperando obtener determinados rendimientos.

Desde que Rodrigo Rato, por entonces presidente de BANKIA, tocase la campana en un acto simbólico que suponía la salida a bolsa de la entidad, los disgustos para los inversores no dejaron de llegar. Solamente unos meses después, el propio Rato dimitía de su cargo, siendo la entidad intervenida a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (F.R.O.B.), el día 7 de mayo de 2012. Esto, produjo un descenso continuado de las acciones de BANKIA, hasta que el día 25 del mismo mes, la C.N.M.V. decidió suspender su cotización. Por el camino, miles de personas habían visto cómo las acciones que habían adquirido de la entidad, pasaban a tener una valoración irrisoria.

A diferencia de lo que había ocurrido con otros productos financieros polémicos, como los swap o las preferentes, en esta ocasión, los clientes de la entidad, no podían basar sus reclamaciones en la complejidad de la operación. Además, BANKIA, había seguido escrupulosamente los requisitos formales exigidos por la normativa en relación a las ofertas públicas de suscripción de acciones, por lo que parecía que los inversores debían dar su dinero por perdido.

Nada más lejos de la realidad. El mismo día 25 de mayo de 2012, la propia entidad se vio en la obligación de reformular sus cuentas anuales referentes al ejercicio 2011, con el correspondiente informe de auditoría. En las mismas se reflejaban unas pérdidas de 2.978 millones de euros, frente a los 304 millones de euros de beneficio que se habían presentado días antes en las primeras cuentas anuales presentadas. Esta diferencia abismal entre unas y otras, dejó al descubierto una irregularidad contable más que significativa, que ponía de manifiesto, que la información económica que BANKIA había ofrecido a los inversores en el folleto correspondiente era completamente falsa. La entidad, había trasladado a sus clientes una percepción muy alejada de lo que debía ser la “imagen fiel” de la compañía.

 

Como consecuencia de lo anterior, en los últimos meses han sido abundantes las sentencias que han condenado a BANKIA a la devolución de las cantidades invertidas. La inmensa mayoría de los tribunales, ha considerado que la falta de veracidad de la información proporcionada por la entidad a los clientes en su folleto, vulnera la Ley del Mercado de Valores. Provocando este hecho, un error en el consentimiento de los inversores, que lleva por tanto aparejada la nulidad del contrato de suscripción de acciones, y la correspondiente devolución de los importes que estos aportaron en la compra.