La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

  • El uso generalizado de internet ha hecho necesaria la modificación de esta Ley.

  • La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha llevado aparejada una ardua polémica por su contenido.

  • Las medidas más controvertidas han sido la conocida como «Tasa Google», la modificación del sistema sancionador y las medidas que afectan directamente al sistema educativo.

Es evidente, que con el uso generalizado de internet, se ha producido en los últimos tiempos una verdadera revolución en lo referente al acceso por parte de los ciudadanos a contenidos culturales (música, libros, cine, etc.) susceptibles de propiedad intelectual. Es cierto, que la utilización incontrolada y totalmente libre de esta herramienta informática ha perjudicado notoriamente a los autores de estos contenidos, que han visto como sus obras podían ser “descargadas” de una manera totalmente gratuita, lo que menguaba sus ventas en el mercando tradicional, y por ende, hacía disminuir sus ingresos por este concepto. Por otra parte, con el uso de un mecanismo tal globalizado de difusión como es internet, estos creadores han multiplicado exponencialmente la difusión de sus obras, abriendo también nuevas posibilidades de reproducción y promoción inexistentes hasta la fecha.

Esta modificación del comportamiento social en el acceso a estos contenidos, ha hecho necesario que los diferentes países se hayan visto en la obligación de legislar sobre esta materia, intentando acotar de alguna manera la gratuidad de estos ejemplares e intentando proteger la propiedad intelectual de sus autores. Así en nuestro país, acaba de entrar en vigor, con fecha 1 de enero de 2015, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual.

Esta reforma legislativa ha llevado aparejada hasta su aprobación una ardua polémica, ya que ha introducido una serie de novedades, algunas de ellas de dudosa eficacia.

La más controvertida ha sido la conocida como “Tasa Google”. La norma, en su artículo 32.2 establece el “derecho irrenunciable” a que los prestadores de servicios electrónicos que pongan a disposición del público contenidos divulgados en publicaciones periódicas con finalidad comercial, compensen a los editores de dichos contenidos. Es decir, que buscadores como Google, deberán abonar una cantidad económica a los periódicos digitales por los enlaces de sus noticias que aparezcan en el buscador. La respuesta de la multinacional mencionada no se ha hecho esperar, y se está planteando el cierre del Servicio Google News en España, lo que supondría un auténtico despropósito, ya que tanto los buscadores como los periódicos digitales acabarían seriamente perjudicados, disminuyendo drásticamente el número de visitas.

Otra medida muy cuestionada, ha sido la modificación del sistema sancionador. Así los artículos 162 bis y siguientes establecen un agravamiento de las multas por el incumplimiento de la Ley, aumentándose las mismas hasta los 600.000 euros en las sanciones máximas para las páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual, ampliando además estas sanciones a las páginas que meramente ofrezcan enlaces o sean intermediarias de las que infrinjan esa norma.

Para finalizar, el último de los preceptos controvertidos introducidos por esta normativa afecta directamente al sistema educativo, concretamente a las universidades. Así, el artículo 32 en sus apartados 3 y 4 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que el personal docente podrá utilizar fotocopias o diapositivas que contengan parte de una obra para explicar algo a los alumnos, sin que se considere infracción y sin necesidad de pedir consentimiento, ni pagar cantidad alguna siempre que se trate de “pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o figurativo”. Explicitando más adelante la norma, que en aquellos casos en que el personal quiera utilizar algo más que un pequeño fragmento de la obra, se le permitirá utilizar un capítulo entero de una publicación, existiendo en este caso ya la obligación de abonar la oportuna remuneración a sus autores. Este precepto también opera en los casos en los que se permite el acceso a estas obras mediante las redes internas y cerradas de la universidad.

En este supuesto, se da la paradoja de que muchos de los libros, trabajos y documentos por los que las universidades españolas deberán pagar ese canon, vienen derivados de proyectos de investigación desarrollados por las propias universidades, que a diferencia de lo que ocurre en otros países no adquirieron en su día la titularidad de esos derechos, cediéndolas en favor de sus autores. La aplicación de esta medida, conllevará además que los centros universitarios tengan que incluir a partir de ahora, en sus partidas presupuestarias, los importes derivados de la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Lo que con seguridad, repercutirá finalmente en el precio de las matrículas de los alumnos.

Por todo lo anteriormente expuesto, y si bien es verdad que la actual Ley de Propiedad Intelectual necesitaba la urgente modificación de su articulado, no es menos cierto que la reforma llevada a cabo, sostiene ciertos preceptos que difícilmente podrán ser implantados con éxito en la práctica.